Política de prevención de lavado de dinero
1. IDENTIDAD DEL SUJETO OBLIGADO
La presente Política corresponde a:
DESARROLLOS Y REDES LIZNOX, S.A.P.I. DE C.V.
Grindock es el nombre comercial y digital mediante el cual GRINDOCK opera el sitio grindock.com.
Por lo tanto, cuando esta Política se refiere a “” en relación con obligaciones de cumplimiento, debe entenderse que se refiere a GRINDOCK como la persona moral responsable de la operación.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta Política es establecer los principios generales mediante los cuales GRINDOCK identifica, previene, mitiga y gestiona riesgos relacionados con:
- Lavado de dinero.
- Financiamiento al terrorismo.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Fraude.
- Uso indebido de activos virtuales.
- Operaciones realizadas mediante identidades falsas.
- Estructuras utilizadas para ocultar al beneficiario controlador.
- Operaciones incompatibles con la información proporcionada.
3. MARCO NORMATIVO
GRINDOCK desarrollará sus controles conforme al marco jurídico mexicano aplicable, incluyendo:
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Reglamento de dicha Ley.
- Reglas de Carácter General correspondientes.
- Disposiciones aplicables a activos virtuales.
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en lo que resulte aplicable.
- Código Penal Federal.
- Demás disposiciones aplicables.
4. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
GRINDOCK implementará procedimientos para identificar a sus Usuarios antes de permitir aquellas operaciones respecto de las cuales la legislación exija dicha identificación.
La información podrá comprender:
- Nombre.
- Datos de identificación.
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Actividad u ocupación.
- Información de contacto.
- Documentación soporte.
La información exacta requerida dependerá de la naturaleza del Usuario, operación y obligación legal correspondiente.
5. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
GRINDOCK procurará conocer razonablemente la naturaleza de la relación con cada Usuario.
Para ello podrá analizar:
- Actividad económica.
- Ocupación.
- Tipo de operaciones.
- Frecuencia.
- Monto.
- Comportamiento.
- Origen de recursos.
- Información proporcionada.
6. PERSONAS MORALES
Cuando el Usuario sea una persona moral, GRINDOCK podrá solicitar información relacionada con:
- Existencia legal.
- Representantes.
- Accionistas, cuando resulte aplicable.
- Estructura corporativa.
- Beneficiario controlador.
- Actividad económica.
- Origen de recursos.
7. BENEFICIARIO CONTROLADOR
GRINDOCK identificará al Beneficiario Controlador cuando la legislación aplicable así lo exija.
La reforma de 2025 incorporó modificaciones relevantes al régimen de identificación del beneficiario controlador y el Reglamento reformado en marzo de 2026 contempla reglas de implementación para las Actividades Vulnerables.
El Usuario deberá proporcionar información verdadera, completa y actualizada.
8. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE RECURSOS
GRINDOCK podrá solicitar información para conocer razonablemente la procedencia de los recursos utilizados en una operación.
La información podrá incluir:
- Actividad económica.
- Fuente de ingresos.
- Naturaleza de los recursos.
- Información financiera o documental cuando resulte necesaria.
No todas las operaciones estarán sujetas necesariamente al mismo nivel de información.
9. ENFOQUE BASADO EN RIESGO
GRINDOCK aplicará controles proporcionales al nivel de riesgo identificado.
El nivel de riesgo podrá considerar factores relacionados con:
- Usuario.
- Producto.
- Operación.
- Monto.
- Frecuencia.
- Geografía.
- Origen y destino.
- Canal utilizado.
- Información disponible.
- Comportamiento transaccional.
Un nivel de riesgo elevado no constituye una acusación de actividad ilícita.
Significa únicamente que puede requerirse una revisión más profunda.
10. DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA
Cuando el nivel de riesgo lo justifique, GRINDOCK podrá solicitar información adicional y aplicar medidas reforzadas de conocimiento del Usuario.
Estas medidas podrán incluir:
- Información adicional.
- Documentación complementaria.
- Explicación sobre determinadas operaciones.
- Información adicional sobre origen de recursos.
- Información sobre beneficiarios.
- Seguimiento más estrecho de operaciones.
11. PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
GRINDOCK podrá identificar si un Usuario tiene la calidad de Persona Políticamente Expuesta conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando corresponda, podrán aplicarse medidas reforzadas.
12. LISTAS Y FUENTES DE INFORMACIÓN
GRINDOCK podrá consultar fuentes de información y listas que legalmente correspondan para identificar riesgos relacionados con:
- Sanciones.
- Terrorismo.
- Financiamiento al terrorismo.
- Delincuencia organizada.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Restricciones legales.
13. MONITOREO
GRINDOCK podrá monitorear las operaciones realizadas mediante Grindock.
El monitoreo podrá considerar:
- Monto.
- Frecuencia.
- Acumulación.
- Comportamiento histórico.
- Perfil.
- Información declarada.
- Dirección de billetera.
- Hash de operación.
- Otros elementos disponibles.
Los sistemas de monitoreo podrán utilizar herramientas tecnológicas y procedimientos internos.
14. SEÑALES DE ALERTA
Podrán generar una revisión adicional, entre otras:
- Información contradictoria.
- Identificación insuficiente.
- Documentación aparentemente inconsistente.
- Negativa injustificada a proporcionar información.
- Operaciones incompatibles con el perfil.
- Cambios abruptos de comportamiento.
- Operaciones estructuradas para evadir controles.
- Uso injustificado de terceros.
- Información inconsistente sobre origen de recursos.
- Intentos de manipular controles de Grindock.
Una alerta no equivale a una conclusión de ilicitud.
15. OPERACIONES INUSUALES
Cuando una operación presente elementos que requieran análisis, GRINDOCK podrá realizar una revisión adicional.
La evaluación se realizará considerando el contexto y la información disponible.
16. AVISOS
Cuando GRINDOCK esté obligada a presentar avisos ante las autoridades competentes, lo hará conforme a la legislación, reglas, formatos y plazos aplicables.
El régimen mexicano establece obligaciones específicas de aviso para quienes realizan determinadas operaciones con activos virtuales.
17. CONFIDENCIALIDAD DE LOS AVISOS
GRINDOCK podrá abstenerse de revelar al Usuario información cuya comunicación esté prohibida por la legislación aplicable, incluyendo información relacionada con reportes, avisos o análisis regulatorios cuando exista una obligación de confidencialidad.
18. CONSERVACIÓN
GRINDOCK conservará la información y documentación de identificación, operaciones y cumplimiento durante los plazos establecidos por las disposiciones aplicables.
La reforma del Reglamento de marzo de 2026 contempla expresamente obligaciones de conservación de información y documentación por quienes realizan Actividades Vulnerables.
19. CAPACITACIÓN
GRINDOCK implementará programas de capacitación para las personas que participen en funciones relacionadas con PLD/FT, de conformidad con las obligaciones aplicables y los plazos establecidos por la regulación.
20. MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Esta Política pública no sustituye el Manual Interno de Políticas y Procedimientos de PLD/FT de GRINDOCK.
El Manual Interno deberá desarrollar, según corresponda:
- Identificación.
- Expedientes.
- Beneficiario controlador.
- Evaluación de riesgo.
- PEP.
- Monitoreo.
- Alertas.
- Avisos.
- Conservación.
- Capacitación.
- Confidencialidad.
- Control interno.
- Auditoría.
- Actualización normativa.
Esto es especialmente importante porque las obligaciones regulatorias de GRINDOCK no se agotan en lo que se publica en la página web.
21. REPRESENTANTE DE CUMPLIMIENTO
GRINDOCK designará internamente a las personas responsables de coordinar las obligaciones de cumplimiento que le resulten aplicables.
Los datos personales de dichas personas no necesariamente serán publicados en el sitio cuando ello no sea legalmente requerido.
22. AUDITORÍA Y CONTROL
GRINDOCK implementará los mecanismos de revisión y control interno que resulten exigibles conforme a su régimen jurídico.
La reforma de 2025 incorporó obligaciones adicionales relacionadas con capacitación y auditoría, con reglas transitorias específicas para su implementación.
23. TECNOLOGÍA
GRINDOCK podrá utilizar herramientas tecnológicas para apoyar:
- Identificación.
- Validación.
- Monitoreo.
- Detección de alertas.
- Gestión documental.
- Conservación.
- Análisis transaccional.
El uso de tecnología no sustituye la responsabilidad de GRINDOCK de contar con procedimientos adecuados.
24. OPERACIONES RECHAZADAS
GRINDOCK podrá rechazar una operación cuando:
- No pueda completar la identificación requerida.
- Exista información insuficiente.
- Exista una inconsistencia relevante.
- No pueda mitigarse razonablemente el riesgo.
- Exista una obligación legal que impida ejecutarla.
- Exista una imposibilidad técnica.
25. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
GRINDOCK podrá limitar o terminar la relación con un Usuario cuando exista fundamento legal, contractual, de seguridad, operativo o de cumplimiento.
La terminación de la relación no extingue las obligaciones de conservación de información que legalmente correspondan.
26. NO CUSTODIA
Cuando el modelo operativo de Grindock consista únicamente en enviar el activo virtual a la dirección proporcionada por el Usuario, GRINDOCK no asumirá por ese solo hecho la custodia posterior de los activos.
El Usuario será responsable de la billetera y de las credenciales que le permitan acceder a ella.
27. ACTUALIZACIÓN REGULATORIA
El marco mexicano de PLD/FT continúa evolucionando.
La reforma de 2025 estableció un plazo para actualizar las Reglas de Carácter General y el Reglamento reformado en marzo de 2026 contiene disposiciones transitorias para la implementación de obligaciones.
GRINDOCK actualizará esta Política cuando resulte necesario para reflejar las disposiciones que le sean aplicables.
28. VIGENCIA
Esta Política entra en vigor el:
12 de agosto de 2026.
La versión vigente estará disponible en:
grindock.com